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CONTRA LA PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA PARA PERSONAS EN PARO



En diciembre del 2011 el Gobierno Vasco aprobó la “Ley 4/2011 de 24 de noviembre de modificación de la Ley de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social”. Dicha ley restringía de manera grave derechos sociales consolidados por impedir, mediante criterios restrictivos, el acceso a las prestaciones sociales a miles de personas; así como por expulsar del propio sistema otras tantas miles más.

Uno de los artículos de dicha ley es el 19.1.i bis (obligaciones de las personas perceptoras): “Mantenerse tanto la persona titular como los miembros de su unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral, disponibles para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando de forma extraordinaria sea requerido por la Administración, a través de organizaciones de acción voluntaria del territorio.

Dicho artículo cambiaba totalmente la filosofía de anteriores legislaciones sobre prestaciones sociales en la CAPV al obligar a una contraprestación por acceder a un derecho básico como es tener recursos económicos mínimos para vivir. Esta contraprestación no se da en ningún otro campo de los derechos sociales: educación, sanidad, servicios sociales, justicia, etc.

La inserción de este artículo solo obedece a la intención de criminalizar a las personas con escasos recursos económicos y dificultades para llegar a fin de mes. Castigándolas por percibir una prestación social; y equiparándolas a quienes son sancionadas por conductas que la administración considera delictivas.

Además, la puesta en marcha de este programa, conllevará la pérdida de miles de empleos públicos en el área de los servicios sociales, programas de ayuda domiciliaria o en el ámbito de la Ley de Dependencia. 

Hay que tener en cuenta que al final de la legislatura pasada el anterior Gobierno Vasco ya intentó implementar un programa de trabajos en beneficio de la comunidad en materia de protección civil. Idea que fue imposible de realizar tanto por la dificultad de obtener un encaje legal, como por imposibilidades técnicas, de protocolos de actuación y, en algún caso, por discrepancias filosóficas ante un voluntariado obligado compartiendo tareas con quienes son personas voluntarias libres.

Durante el año 2013 -y a través de continuos ataques a las personas perceptoras de RGI y PCV por parte del Gobierno Vasco, diversos medios de comunicación y algunos partidos políticos-, se comienza a preparar un nuevo intento  de implantar  la obligatoriedad de realizar trabajos comunitarios. Intento que culmina hace unas semanas con un informe encargado a la FUNDACION SARTU con el apoyo del centro de documentación y estudios SIIS. Tras dicho informe hay intención de crear un proyecto piloto que será efectivo de manera inmediata; tras el cual se generalizará esta prestación social sustitutoria para las personas desempleadas y beneficiarias de las prestaciones sociales del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide.

Dicho informe, así como la comparecencia del “Consejero de Empleo y Asuntos Sociales”, Juan María Aburto,  en comisión parlamentaria, reconocen que dicho artículo no tiene encaje legal por colisionar con otras leyes y derechos fundamentales en materia de trabajo y seguridad social; así como por utilizar el concepto legal de “trabajos en beneficio de la comunidad”, el cual es reconocido jurídicamente como sanción a hechos delictivos.

Así mismo para evitar incumplir la ley en materia de trabajo (no pueden ser sustitutivos de empleos o impedir que los haya en un futuro), se recurre a la fórmula de trabajos o actividades no prioritarias; es decir, que aquello que no se hace de manera regular por falta de recursos económicos se puede incluir en este trabajo obligatorio gratuito.

En base a todo lo anteriormente expuesto exigimos:

1º La inmediata eliminación del artículo 19.1 i bis por vulnerar gravemente el acceso a un derecho como son las prestaciones sociales y condicionándolo a la realización de trabajos comunitarios no remunerados.

2º La paralización inmediata de cualquier proyecto que suponga una prestación social sustitutoria para aquellas personas perceptoras de las prestaciones gestionadas por Lanbide.

3º Que la utilización de los fondos públicos que se pretende destinar a dichos programas se reviertan en el aumento de la cuantía de las prestaciones sociales recortadas durante los últimos 3 años en un 7%.

4º Que no se criminalice a las personas perceptoras de las prestaciones sociales; como si fuesen culpables de su situación y además lo hiciesen de manera fraudulenta.


En definitiva, sólo nos cabe reiterar nuestro total apoyo a quienes puedan ser obligadas a participar en dichos programas de “trabajo en beneficio de la comunidad” o “actividades de participación social en beneficio o interés de la comunidad”. Por este motivo, alentaremos y defenderemos la insumisión a dichas prácticas; así como denunciaremos públicamente a quienes se aprovechen de dichas personas para obtener personal gratuito y sin derechos.