En diciembre del 2011 el Gobierno Vasco aprobó la “Ley 4/2011 de
24 de noviembre de modificación de la Ley de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Social”. Dicha ley restringía de manera grave derechos sociales consolidados
por impedir, mediante criterios restrictivos, el acceso a las prestaciones
sociales a miles de personas; así como por expulsar del propio sistema otras
tantas miles más.
Uno de los
artículos de dicha ley es el 19.1.i bis (obligaciones de las personas
perceptoras): “Mantenerse
tanto la persona titular como los miembros de su unidad de convivencia que se
encuentren en edad laboral, disponibles para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad,
cuando de forma extraordinaria sea requerido por la Administración, a través de
organizaciones de acción voluntaria del territorio”.
Dicho artículo
cambiaba totalmente la filosofía de anteriores legislaciones sobre prestaciones
sociales en la CAPV
al obligar a una contraprestación por acceder a un derecho básico como es tener
recursos económicos mínimos para vivir. Esta contraprestación no se da en
ningún otro campo de los derechos
sociales: educación, sanidad, servicios
sociales, justicia, etc.
La inserción de
este artículo solo obedece a la intención de criminalizar a las personas con
escasos recursos económicos y dificultades para llegar a fin de mes. Castigándolas
por percibir una prestación social; y
equiparándolas a quienes son sancionadas por conductas que la administración
considera delictivas.
Además, la puesta en marcha de este programa, conllevará la
pérdida de miles de empleos públicos en el área de los servicios sociales,
programas de ayuda domiciliaria o en el ámbito de la Ley de Dependencia.
Hay que tener en cuenta que al final de la legislatura pasada
el anterior Gobierno Vasco ya intentó implementar un programa de trabajos en
beneficio de la comunidad en materia de protección civil. Idea que fue
imposible de realizar tanto por la dificultad de obtener un encaje legal, como
por imposibilidades técnicas, de protocolos de actuación y, en algún caso, por
discrepancias filosóficas ante un voluntariado obligado compartiendo tareas con
quienes son personas voluntarias libres.
Durante el año 2013
-y a través de continuos ataques a las personas perceptoras de RGI y PCV por
parte del Gobierno Vasco, diversos medios de comunicación y algunos partidos
políticos-, se comienza a preparar un nuevo intento de implantar la obligatoriedad de realizar trabajos comunitarios.
Intento que culmina hace unas semanas con un informe encargado a la FUNDACION SARTU con el apoyo del centro
de documentación y estudios SIIS.
Tras dicho informe hay intención de crear un proyecto piloto que será efectivo
de manera inmediata; tras el cual se generalizará esta prestación social
sustitutoria para las personas desempleadas y beneficiarias de las prestaciones
sociales del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide.
Dicho informe, así
como la comparecencia del “Consejero de Empleo y Asuntos Sociales”, Juan María
Aburto, en comisión parlamentaria,
reconocen que dicho artículo no tiene encaje legal por colisionar con otras
leyes y derechos fundamentales en materia de trabajo y seguridad social; así
como por utilizar el concepto legal de “trabajos en beneficio de la comunidad”,
el cual es reconocido
jurídicamente como sanción a hechos delictivos.
Así mismo para evitar incumplir
la ley en materia de trabajo (no pueden ser sustitutivos de empleos o impedir
que los haya en un futuro), se recurre a la fórmula de trabajos o actividades no prioritarias; es decir, que aquello que
no se hace de manera regular por falta de recursos económicos se puede incluir
en este trabajo obligatorio gratuito.
En base a todo lo anteriormente
expuesto exigimos:
1º La inmediata eliminación del artículo 19.1 i bis por vulnerar
gravemente el acceso a un derecho como son las prestaciones sociales y
condicionándolo a la realización de trabajos comunitarios no remunerados.
2º La paralización inmediata de
cualquier proyecto que suponga una prestación social sustitutoria para aquellas
personas perceptoras
de las prestaciones gestionadas por Lanbide.
3º Que la utilización de los
fondos públicos que se pretende destinar a dichos programas se reviertan en el
aumento de la cuantía de las prestaciones sociales recortadas
durante los últimos 3 años en un 7%.
4º Que no se criminalice a
las personas perceptoras de las prestaciones sociales; como si fuesen culpables de su
situación y además lo hiciesen de manera fraudulenta.
En definitiva,
sólo nos cabe reiterar nuestro total apoyo a quienes puedan ser obligadas a
participar en dichos programas de “trabajo
en beneficio de la comunidad” o “actividades
de participación social en beneficio o interés de la comunidad”. Por este
motivo, alentaremos y defenderemos la insumisión a dichas prácticas; así como
denunciaremos públicamente a quienes se aprovechen de dichas personas para obtener personal
gratuito y sin derechos.